ARTICULO 126 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Los pueblos indígenas, como culturas de raíces ancestrales, forman parte de la Nación, del Estado y del pueblo venezolano como único, soberano e indivisible. De conformidad con esta Constitución tienen el deber de salvaguardar la integridad y la soberanía nacional.El término pueblo no podrá interpretarse en esta Constitución en el sentido que se le da en el derecho internacional.
Culturas ancestrales: por ser los primeros pobladores del país antes de la llegada de las nuevas culturas europeas.
Parte de la Nación y del Estado: esta gente siempre había estado marginada pero hoy se les da un papel protagónico y plena participación en las decisiones del país.
Pueblo único, soberano e indivisible: no se deben clasificar por tribus sino tomarse como un solo pueblo que forma parte de la población total del país.
Deber de salvaguardar integridad y soberanía nacional: este pueblo por estar ubicado en muchos casos en las regiones fronterizas tiene el deber de colaborar en la protección de los interesese nacionales.
El término pueblo: en este caso se hace la aclaratoria que para cualquier asunto de índole legal estos ciudadanos son tomados como lo que son, como venezolanos y no como un pueblo aparte.
ÁRTICULO 131 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Toda persona tiene el deber de cumplir y acatar está constitución, las leyes y los demás actos que en ejercicio de sus funciones dicten los órganos del Poder Público.
Todas las personas tienen el deber de cumplir y hacer cumplir las leyes establecidas en la normativa venezolana, pues La Constitución es nuestra carta magna y es el instrumento fundamental para la organización institucional del poder, el pacifico desarrollo de la convivencia política y la garantía de los derechos esenciales de las personas.
En buena medida el éxito de La Constitución viene dado por la posibilidad de la adaptación de la textura del cuerpo cuerpo político que regula, a su efecto integrador entre las diferentes leyes de credos, ordenanzas otras que se crean para proteger al ser humano frente al Estado u otros centros de poder que amenacen su dignidad. Hoy también son útiles para plasmar los fines generales de la acción política e imponer a los órganos e instituciones públicas las obligaciones que deben satisfacer en orden el desarrollo de las personas.
Los venezolanos y venezolanas tenemos el deber de trabajar dentro de nuestras capacidades y posibilidades para asegurar nuestra subsistencia y beneficiar a nuestra comunidad, elevando de esta forma la calidad de vida, y a su vez el estado tiene la obligación d e esforzarse y crear condiciones para elevar en todo lo posible el nivel de empleo. El Estado velará porque la sociedad venezolana tenga el privilegio de obtener seguridad laboral a través de la Constitución, las leyes y las diferentes instituciones en el ejercicio del poder público.
La nueva ley habilitante le permite al Jefe de Estado sobre materias que normalmente no esta autorizado para obrar; es decir tiene la posibilidad de abordar, reformar, derogar, etc. sobre once (11) áreas especificas, generar o crear nuevas leyes dirigidas a los sectores más sensibles del país. Entre estas leyes tenemos por citar algunas en materia:
Financieras, Económico-Social.
Infraestructura, Trasporte y Servicio.
Seguridad ciudadana y jurídicas.
Ciencia y Tecnología.
Organización y funcionamiento del Estado entre otras.
ARTICULO 132 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
"Toda persona tiene el deber de cumplir sus responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país, promoviendo y defendiendo los derechos humanos como fundamento de la convivencia democrática y de la paz social."
Ese compartir del mundo, que establece la participación solidaria en la vida política, civil y comunitaria del país, es en todo caso, lo que se conoce como participación ciudadana, en consecuencia, se puede inferir, que la ética viene dada en la medida en que toda persona cumpla con sus deberes y ejerza sus derechos naturales, legales y constitucionales, esto significa participar activamente en la solución de los problemas comunitarios, con alternativas de solución o gestionándolos ante los organismos competentes, esto como citar sólo un ejemplo.
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